El TSJPV deniega las «medidas cautelarísimas» solicitadas contra la prohibición de comer en el cine

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha rechazado las «medidas cautelarísimas» solicitadas por la asociación de salas de cine de Euskadi (EZAE) y la Federación de Cines de España (FECE) contra la prohibición de comer en las salas de cine ante durante la pademia por «las graves pérdidas que les ocasiona».

El alto tribunal ha decidido convertir el procedimiento en «medidas cautelares» y dar audiencia al Gobierno Vasco para que presente las alegaciones que considere oportunas. En su decisión, contra el que cabe recurso, ha denegado la solicitud de medidas de urgencia. La sala del TSJPV admite que la no adopción de medidas «cautelarísimas» puede provocar pérdidas económicas en el sector, si bien, puntualiza, «cabría su indemnización de prosperar el recurso». Según argumenta, «dados los intereses en juego, entre los que se encuentra que la solicitud recae sobre una medida de prevención sanitaria, la Sala considera que no deba prescindirse del trámite de audiencia», por lo que abre plazo para que alegue el Gobierno Vasco.