Los propietarios de viviendas en derecho de superficie podrán acceder a la plena propiedad desde el 1 de marzo

La Viceconsejería de Vivienda va a enviar 15.000 cartas para informar a las personas afectadas de los trámites para hacer efectiva la compra y del importe que tienen que abonar en cada caso.

Vivienda ha puesto en marcha el procedimiento para posibilitar a las personas propietarias de una vivienda en régimen de derecho de superficie el acceso a la plena propiedad de sus viviendas, independientemente de que sean o no viviendas de protección oficial en el momento actual (lo fueron en algún momento temporal anterior).

El plazo para hacer efectiva esta posibilidad de acceso a la plena propiedad, se iniciará el 1 de marzo y concluirá el 30 de junio de 2017.

El derecho de superficie, también conocido como propiedad temporal, es una fórmula que fue utilizada ampliamente por la Administración Vasca a partir de los años 80 del siglo pasado con el fin de promover vivienda pública de precio reducido. Consiste en que la Administración mantiene la propiedad del suelo en el que está construida la vivienda, mientras que su titular adquiere el derecho de uso sobre ella durante 75 años. Pasado ese tiempo, la propiedad volvería a manos del Gobierno Vasco, perdiendo el titular el derecho de uso sin indemnización alguna. Esta es la situación en la que se encuentran numerosos edificios de viviendas de protección oficial construidas en Euskadi sobre suelos públicos.

La Viceconsejería de Vivienda va a informar individualmente a partir de mañana, 28 de febrero, a las personas propietarias de viviendas a través de una carta en la que les informa sobre los requisitos necesarios para acceder a la compra y el proceso de tramitación. También se les va a notificar la cantidad que tendrían que abonar en cada caso, así como la posibilidad de acogerse a financiación a largo plazo y bajo interés para poder hacer frente al pago. En total, se van a enviar 15.000 cartas.

Esta es la sexta ocasión desde 2010 en que el Gobierno Vasco ofrece esta oportunidad que supone la posibilidad de que las personas titulares registrales de viviendas de protección oficial compren el suelo en el que están construidos sus hogares y adquieran la plena propiedad del inmueble. Al igual que en la cuarta y quinta fase de venta de suelo no existirá límite a los ingresos por parte de las personas titulares de los inmuebles, lo que permitirá que más familias puedan acogerse a esta operación.

Para acogerse a ella, los propietarios o propietarias de la vivienda en derecho de superficie deben estar al corriente del pago del préstamo con garantía hipotecaria concedido por el Gobierno Vasco (si es el caso), abonar el precio resultante proporcional del valor total del suelo del edificio y solicitar la calificación permanente de la vivienda como VPO, en el caso de calificación temporal o de haber perdido dicha calificación.

En una segunda fase, se realizará la misma comunicación a las personas propietarias de locales comerciales y garajes y anejos no vinculados a las viviendas de los inmuebles afectados.

Condiciones de la compra de suelo

El precio a abonar por la compra del suelo o para acceder a la propiedad indefinida de los inmuebles, se calculará en base a los siguientes pasos:

Se calculará el valor total del edificio, teniendo en cuenta todos los elementos que lo integran (viviendas y anejos vinculados, locales comerciales y anejos no vinculados).
Sobre ese valor total del edificio, será el 10% del mismo el que se considerará como valor total del suelo sobre el que se asienta el edificio.
La cantidad resultante como valor total del suelo del edificio se distribuirá posteriormente en función de las cuotas de participación de la propiedad horizontal de cada elemento (viviendas y anejos vinculados, locales comerciales y anejos no vinculados).
A dicha cantidad se le añadirá el IVA correspondiente.