Cambios en las ‘Respuestas a preguntas frecuentes’ de criterios interpretativos del Decreto 38/2020 sobre hostelería

¿Qué dice literalmente el Decreto?

”Se determina el cierre total para el servicio a las personas de los establecimientos y servicios de hostelería y restauración, con excepción de los comedores de hoteles y otros alojamientos para servicio de sus clientes alojados. Únicamente se podrá preparar y servir comidas a domicilio o recogida con cita previa hasta las 21:00 horas.

Quedan excluidos del cierre los servicios de restauración para personas en tránsito por carretera en gasolineras y áreas de servicio, en centros y servicios sanitarios, socio-sanitarios, los comedores escolares, laborales y de residencias universitarias, así como los servicios de comedor de carácter social.

Los establecimientos tipo panadería-pastelería que complementariamente ofrezcan servicio de cafetería, no podrán ofrecer este servicio, salvo para llevar”.

Adicionalmente, el punto 3.3. del Anexo del Decreto prohíbe el consumo de alcohol en la vía pública.

¿Cuáles son las razones y objetivos que llevan a adoptar estas medidas?

Nos encontramos en medio de una pandemia global que afecta a todo el planeta. En Euskadi está declarada la Emergencia Sanitaria. En el Estado español está declarado el Estado de Alarma. En Euskadi al adoptar estas medidas nos encontramos con un nivel de transmisión del virus de nivel 5 de 5: Escenario Nivel 5 Transmisión Muy Alta.

Uno de los focos de mayor riesgo de transmisión comunitaria del virus es la interacción social y las agrupaciones de personas, especialmente si dan en contextos de relajación, sin uso de mascarilla y fuera del grupo de convivientes habituales. Estas circunstancias son recurrentes en el contexto de los servicios de hostelería.

Sin embargo, la hostelería no es causante de la transmisión del virus. El causante es el comportamiento personal de interacción social continuado, relajado, sin distancia y sin mascarilla que muchas personas desarrollan en establecimientos hosteleros, y que tras muchas semanas ha persistido, y no se ha corregido.

Es necesario buscar un equilibrio entre el bien mayor de la salud pública y el menor mal posible. El objetivo de las medidas adoptadas es preservar la salud pública, evitar un confinamiento total y sus consecuencias socio-económicas, y cortocircuitar los principales focos de transmisión del virus: la movilidad, la interacción social y la agrupación de personas en contextos de relajación, cercanía y sin uso de mascarilla.

¿Puedo acudir a algún establecimiento hostelero?

Se determina el cierre total para el servicio a las personas de los establecimientos y servicios de hostelería y restauración, con excepción de los comedores de hoteles y otros alojamientos para servicio de sus clientes alojados. Únicamente se podrá preparar y servir comidas a domicilio o recogida con cita previa hasta las 21:00 horas.

¿Los restaurantes o bares pueden vender bebida o alcohol a domicilio o para recoger?

Podrán vender cualquier tipo de bebida o alcohol para llevar, si forma parte de un pedido de comida y mediante cita previa. No podrán vender sólo bebidas alcohólicas para llevar. Se recuerda que el Decreto prohibe expresamente el consumo de alcohol en la vía pública.

Sí podrán vender cafés o bebidas no alcohólicas para llevar, aunque no formen parte de un pedido de comida. En todo caso, se recuerda que su consumo en la vía pública está expresamente desaconsejado.

¿Qué bebidas pueden ofrecer los establecimientos tipo pastelería-panadería que complementariamente tiene un servicio de cafetería?

Estos establecimientos pueden servir café o bebidas no alcohólicas; siempre que sea para llevar. En todo caso, se recuerda que su consumo en la vía pública está expresamente desaconsejado.

No podrán vender bebidas alcohólicas para llevar. Se recuerda que el Decreto prohibe expresamente el consumo de alcohol en la vía pública.

En el interior de estos establecimientos no se puede consumir ni bebida ni comida, ni productos de panadería o pastelería.