Reconocen como accidente laboral la ansiedad de una empleada de Osakidetza por acoso de un compañero

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha dictaminado que la baja por trastorno adaptativo de una trabajadora de la OSI Uribe deriva de un accidente de trabajo y no de una enfermedad común. La afectada, una técnica de radiodiagnóstico, sufrió durante años un ambiente de trabajo hostil caracterizado por insultos y amenazas constantes por parte de un integrante de su mismo equipo. Según ha denunciado el sindicato UGT, los responsables del centro no tomaron medidas para frenar el maltrato, a pesar de que la profesional notificó los hechos de manera reiterada.

La resolución del INSS vincula directamente el daño psicológico sufrido por la trabajadora con el conflicto laboral continuado en su puesto. Tras encadenar periodos de incapacidad que sumaron 18 meses, la justicia administrativa ha corregido la calificación inicial de su dolencia, obligando a que la prestación económica sea asumida por la mutua. Desde la central sindical subrayan que este caso supone un avance fundamental para evitar que las patologías derivadas de entornos laborales violentos sean invisibilizadas bajo la categoría de bajas ordinarias.