El apellido del padre deja de tener preferencia desde el 30 de junio en el nombre de los hijos

Desde el año 2000 es posible a los hijos con el apellido de la madre en primer lugar, si los padres envían una solicitud al Juez encargado del Registro Civil y una declaración de mutuo acuerdo sobre el cambio en el orden de los apellidos.

El próximo 30 de junio, entra en vigor la reforma del Registro Civil, que instaura la nueva norma sobre la inscripción de un hijo recién nacido respecto al orden de los apellidos. A partir de ese día, los padres deberán ponerse de acuerdo en cuál de los apellidos de figuran en primer lugar. Si los padres están en desacuerdo, la decisión del nombre con el que se inscribe al niño quedará bajo la decisión del encargado del Registro.

Con la entrada en vigor de la nueva ley, desaparece la opción por defecto y se obliga a que los padres hagan constar expresamente el orden de los apellidos en la solicitud de inscripción en el Registro Civil.

Si no se hace constar el orden, o bien los progenitores están en desacuerdo, transcurrido el plazo de tres días será el propio encargado del Registro Civil quien establezca dicho orden atendiendo al interés superior del menor, pero no poniendo por defecto el del padre.

La ley ofrece además la posibilidad de cambiar nombres y apellidos una vez alcanzada la mayoría de edad, de tal forma que puede establecerse el uso de los apellidos de ambos padres como primer apellido compuesto con el fin de evitar la desaparición de un apellido español, o bien para que no sea tan común. También prevé la posibilidad de cambio del apellido cuando sea contrario al decoro u ocasione graves inconvenientes.