Mañana se designarán por sorteo las personas que estarán el 25-S en las 2.593 mesas electorales

Más de 23.000 personas (unas 7.700 titulares y cerca de 15.500 suplentes) compondrán las mesas electorales el próximo 25 de septiembre. Cualquier ciudadano o ciudadana censada, menor de 70 años y que sepa leer y escribir podrá ser llamada a formar parte de una mesa como titular y suplente si es elegida en el sorteo que realizará entre los días 27 y 31 de agosto.
Servicio de Prensa
Entre los días 27 y 31 de agosto se realizarán en los ayuntamientos, bajo supervisión de las Juntas Electorales de Zona, los sorteos para elegir a las más de 23.000 personas que compondrán las mesas electorales el próximo 25 de septiembre.

Cada mesa la compondrán un presidente y dos vocales, designados por sorteo entre la totalidad de las personas censadas en el municipio correspondiente. En el mismo sorteo se nombrará también a dos suplentes para cada uno de los miembros de la mesa. La Ley establece que podrá ser llamada a formar parte de una mesa cualquier persona censada menor de 70 años y que sepa leer y escribir.

La designación será comunicada a las personas elegidas en los tres días siguientes a su nombramiento. Junto con la notificación se les entregará un manual de instrucciones sobre sus funciones, elaborado por el Gobierno Vasco y supervisado por la administración electoral.

Parar estas Elecciones habrá un total de 2.593 mesas distribuidas en 720 locales electorales. Por Territorios en Araba habrá 413 mesas repartidas en 101 locales electorales; en Bizkaia 1.343 mesas en 338 locales electorales y en Gipuzkoa 837 mesas en 281 locales.

En las elecciones autonómicas de 2012 hubo 2.778 mesas: ello supone que este año habrá 185 mesas menos, y en consecuencia, cerca de 2.000 personas menos las llamadas a ser miembro de mesa.

Una obligación ciudadana

Los cargos de presidente y vocal, o sus respectivos suplentes, son obligatorios para cualquier persona registrada en el censo que sea designada para ello en el sorteo. No acudir, sin causa justificada, al día de la votación puede suponer una pena de prisión o multa.

Sin embargo, la ley electoral contempla la posibilidad de dispensar de tal obligación en determinados casos cuando exista una causa justificada y documentada. Entre tales casos están los siguientes:

Las personas que se encuentren enfermas y las hospitalizadas.
Quienes residan fuera de la circunscripción electoral.
El personal embarcado.
Las personas que tengan la condición de inelegibles de acuerdo con lo dispuesto en la ley.
Las mujeres en estado de gestación a partir de los seis meses y las que se encuentren en periodo de descanso maternal.
Las mujeres que se encuentran en periodo de lactancia hasta los nueve meses.
Las personas de sesenta y cinco o más años.
Además, no podrán formar parte de las mesas quienes formen parte de las Juntas Electorales, concurran a las elecciones como candidatos, los cargos públicos de elección o libre designación o quienes no se encuentren en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos.

Por otro lado, las personas sordas que lo deseen, podrán, si han resultado elegidas miembros de mesa, formar parte de las mismas utilizando para ello la ayuda de un intérprete de lengua de signos. Para ello, habrán de ponerse en contacto con la Junta Electoral de Zona que les corresponda.

En los siete días siguientes a la recepción de la notificación las personas designadas miembros de mesa podrán presentar alegaciones o solicitar la dispensa ante la Junta Electoral de Zona. El impreso para realizarlas se puede descargar de la web www.elecciones.eus.

Quienes formen parte de las mesas electorales como presidentes o vocales percibirán una dieta de 75 euros por persona. Además gozarán de la cobertura de la seguridad social ante accidentes que puedan acontecer en el desarrollo de sus funciones.

Responsabilidades de la mesa electoral

La mesa electoral se encarga de presidir la votación, recibir los votos, realizar el escrutinio y cuidar el cumplimiento de la Ley Electoral durante la jornada de votación.

Las personas designadas para formar parte de la mesa electoral – titulares y suplentes- deben acudir el día de votación a las ocho de la mañana al colegio electoral para constituir la mesa. Comprobarán el correcto estado de la urna y la cabina electoral, así como la existencia de papeletas, sobres de votación y el resto de los impresos electorales.

Una vez abierto el local electoral, a las nueve de la mañana, la mesa electoral se encargará, entre otras tareas, de identificar a cada elector y de comprobar su inscripción en el censo.

Tras el cierre de la votación, a las ocho de la tarde, procederán a la apertura e introducción de los votos por correo en la urna. A continuación se procederá a la apertura de la misma para realizar el escrutinio y a la entrega en el Juzgado la documentación electoral.

Información en Internet

A través de la página web www.elecciones.eus la ciudadanía puede encontrar toda la información referente a las elecciones en Euskadi del 25 de septiembre.

El portal ofrece un importante volumen de información sobre la cronología del proceso electoral, su marco legal, los procedimientos de voto presencial y por correo, guías para el electorado y para las personas llamadas a integrar las mesas electorales, preguntas y respuestas, impresos electrónicos, etc. Las guías paso a paso permiten despejar de un modo ameno y gráfico las dudas que puedan surgir sobre el procedimiento de emisión del voto.

Asimismo, el Departamento de Seguridad ha habilitado otros canales de información electoral, como el teléfono 012, en el que pueden realizarse consultas personalizadas, o la posibilidad de suscribirse a la cuenta de twitter @hauteskundeak, que proporciona noticias relacionadas con el proceso electoral en tiempo real.